DATO PROTEGIDO ¿LOS MAGISTRADOS OFICIALISTAS APRENDIERON LA LECCIÓN o sólo saben con quién no?
LA VOZ DE JALISCOTEMAS SOCIALES
Mónica Calles Miramontes


DATO PROTEGIDO ¿LOS MAGISTRADOS OFICIALISTAS APRENDIERON LA LECCIÓN o sólo saben con quién no?
El Tribunal Electoral (TEPJF) resolvió dos casos con características similares, pero las soluciones fueron diametralmente opuestas.
En el primer caso (resuelto en junio 2025), la denunciada fue Karla Estrella, ama de casa. En el segundo caso (sentencia de septiembre de 2025), el denunciado fue el empresario Ricardo Salinas Pliego.
A Karla Estrella las instituciones electorales le fallaron. El INE y el TEPJF torcieron la ley, utilizaron el aparato del Estado para silenciarla y pretendieron humillarla públicamente sólo para darle gusto al capricho y a la arrogancia de dos políticos oficialistas (Sergio Gutiérrez Luna y Diana Karina Barreras).
Karla Estrella: “Así estaría el berrinche de [Sergio Gutiérrez Luna] para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.
En el otro caso, Layda Sansores, gobernadora de Campeche, denunció a Ricardo Salinas Pliego, porque en su cuenta de X (antes Twitter) publicó varios mensajes y sostuvo enfrentamientos con ella.
En este último asunto el Tribunal Electoral SÍ SE ANDUVO CON CUIDADO, pues el MIEDO NO ANDA BURRO. El tribunal no inventó criterios, no estiró la ley para cumplir caprichos; simplemente se limitó a aplicarla, resolvió que las autoridades electorales carecían de competencia para iniciar un procedimiento sancionador en contra del empresario.
¿La razón? Es muy simple, la violencia política de género no es un comodín para que las funcionarias públicas y políticas silencien o realicen sus venganzas.
En estos casos, las autoridades electorales sólo pueden actuar si existe una afectación a derechos político-electorales, es decir, cuando se limita, obstruye o anula el ejercicio de funciones públicas; o bien, cuando incide perjudicialmente en la actividad política.
Así que, el malhumor o rencor que les provoca a las políticas recibir alguna alusión o cuestionamiento en redes sociales no vuelve al tema un asunto electoral.
Esto fue lo que debieron resolver en el asunto de Karla Estrella y otra decena de asuntos contra ciudadanos, periodistas y medios de comunicación que han sido perseguidos por las autoridades electorales.
No es la primera vez que el Tribunal resuelve que las críticas en redes sociales NO son materia electoral; hace un año habían hecho lo mismo en otro asunto de Salinas Pliego.
Sin embargo, la desbandada inconsistente de criterios la han generado dos de los magistrados oficialistas Felipe Fuentes y Mónica Soto, quienes en los últimos años han ordenado la persecución y sanción de ciudadanos, salvo cuando se ha tratado del empresario.
¿Será que esta vez se mantendrán en este criterio y dejarán de ser el tribunal censura?
Es una pregunta cuya respuesta estamos por conocer; pues en siguientes semanas, tendrán que resolver asuntos similares.
Pronto sabremos si, en lo que concierne a la libertad de expresión, la aplicación de la ley es un asunto que reservarán sólo para el empresario; o si, por el contrario, son capaces de aprender la lección que recibieron con su infame sentencia de DATO PROTEGIDO.
