Revocación de Mandato: Modificando reglas del juego y el espejismo en las urnas
La implementación de la revocación esconde un peligroso "espejismo en las urnas": la ciudadanía es convocada a participar con la falsa expectativa de elegir un cambio de rumbo.
DEMOCRACIA EN MÉXICOTEMAS SOCIALES
Luis Ángel Salgado Rodríguez y Mónica Calles Miramontes
12/10/2025


Revocación de Mandato: Modificando reglas del juego y el espejismo en las urnas
La institución de la Revocación de Mandato en México ha estado marcada por la controversia desde su incorporación al texto constitucional el 20 de diciembre de 2019, durante el periodo presidencial de Andrés Manuel López Obrador.
Desde aquel momento, el mayor debate no se centró en su existencia, sino en la forma en que se ha buscado aplicar, alterando las "reglas del juego" bajo las que fue electa la persona titular del Ejecutivo.
El argumento central es que cualquier modificación constitucional realizada con el mandato ya iniciado (como lo fue la reforma original o la reciente propuesta para modificar su fecha) contraviene el principio de no retroactividad de la ley.
Fue precisamente en este contexto que se gestó el primer vicio jurídico de la institución: se creó expresamente para estrenarse en el sexenio de López Obrador, a pesar de que la ciudadanía lo había elegido en 2018 bajo una realidad política y jurídica determinada.
La correcta interpretación nos habría llevado a considerar que la recién creada institución tendría que haberse aplicado para el siguiente presidente, electo bajo la existencia de estas reglas.
Empero, este vicio jurídico no es el único riesgo. La implementación de la revocación esconde un peligroso "espejismo en las urnas": la ciudadanía es convocada a participar con la falsa expectativa de elegir un cambio de rumbo, pero la realidad constitucional establece que, en caso de revocación, la sucesión presidencial quedará en manos del parlamento.
Por ello, el presente análisis se centra en estos dos aspectos fundamentales:
a. La reincidencia en el problema de retroactividad.
b. La sucesión presidencial. Una falsa expectativa de que una revocación conduciría a una elección anticipada donde la ciudadanía decidiría.
1. La Reincidencia en el Problema de la Retroactividad
La reciente propuesta para modificar la fecha de realización de la revocación de mandato, ahora bajo la presidencia de Claudia Sheinbaum Pardo, repite el vicio de retroactividad. Al modificar el posible desarrollo del ejercicio de revocación de mandato después del inicio del periodo de la presidenta de la República, se altera nuevamente el marco jurídico bajo el cual fue electa.
Más allá de la técnica jurídica, resulta preocupante el escaso respeto que hoy se manifiesta por el marco constitucional. La pregunta central que debe animar el debate público y al poder reformador de la Constitución es: ¿Conviene políticamente vincular el nombre del titular del Ejecutivo a un proceso electoral concurrente 2027?
Este ejercicio se realizaría al mismo tiempo que la elección de la Cámara de Diputados, 17 gubernaturas, la mitad del Poder Judicial Federal y un número significativo de poderes judiciales locales.
Este escenario de concurrencia genera un grave conflicto regulatorio. Se desarrollarían elecciones con prohibición expresa de la intervención de partidos políticos (como las judiciales) simultáneamente con otras donde sí participan, todo ello agregando la revocación de mandato, que debería ser un procedimiento estrictamente ciudadano y sin injerencia partidista.
La politización de la revocación en un contexto electoral tan amplio podría distorsionar gravemente los resultados y la legitimidad de todos los comicios.
2. La sucesión presidencial
Uno de los temas ausentes en la iniciativa y en el debate público son las consecuencias directas de una revocación exitosa.
El texto constitucional define la revocación de mandato como: “El instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.”
El marco constitucional establece requisitos de vinculatoriedad: una participación mínima del 40% de la lista nominal y una votación por mayoría absoluta a favor de la revocación.
Estos requerimientos ciertamente no son sencillos de alcanzar; sin embargo, incluso en el escenario de una revocación vinculante, el marco constitucional vigente no implica un llamado a elecciones anticipadas; es decir, no es la ciudadanía quien tomaría la decisión final sobre la sucesión y la posibilidad de un cambio de rumbo en el país.
El artículo 84 de la Constitución es explícito:
En caso de haberse revocado el mandato de la Presidencia de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso.
Dentro de los 30 días siguientes, el propio Congreso nombrará a la persona que concluirá el periodo constitucional.
De esta forma, la concepción original de la revocación de mandato no fue la de abrir una puerta al desarrollo de elecciones anticipadas para la titularidad del Poder Ejecutivo. Es una conclusión anticipada que, por diseño constitucional, debe ser resuelta por el Congreso.
En el contexto actual, donde una mayoría legislativa está estrechamente alineada con el Poder Ejecutivo, el proceso de nombramiento en el Congreso debe analizarse con especial atención, pues la sucesión se decidiría por el mismo partido que domina las Cámaras y a quien se supone se pretendía “revocar” el mandado.
Por lo anterior, es necesario desmantelar el espejismo de las urnas: la revocación de mandato no puede ser vista como un llamado a la ciudadanía para modificar la Presidencia de la República. En realidad, se trata de un mecanismo de sucesión resuelto por la vía parlamentaria.
De esta forma, la conjugación de la modificación retroactiva de las reglas, la injerencia electoral y la resolución final en manos del Congreso rompen claramente con los principios de un juego democrático y del tan aclamado slogan de “el pueblo manda."
